ACUERDO MINISTERIAL 223
Se acuerda apoyar las gestiones realizadas en los estudios e informes en el manejo sustentable y situación actual y futura del Lago de Atitlán y su Entorno.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 223
Guatemala, 16 de diciembre de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud en el Libro II de las Acciones de Salud, Título I, de las Acciones de Promoción y Prevención, Capítulo IV, Salud y Ambiente, Sección I, Calidad Ambiental, establece, que el Ministerio de Salud, en colaboración con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales), las Municipalidades y la comunidad organizada, promoverán un ambiente saludable que favorezca el desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades-, que el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales), las Municipalidades y la comunidad organizada, establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental sustentado en los límites permisibles de exposición; asimismo, el Ministerio de Salud, la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) y las Municipalidades, establecerán los criterios para la realización de estudios de evaluación de impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y pesquero;
CONSIDERANDO:
Que se han elaborado informes sobre el Estado Ecológico Actual del Lago de Atitlán y el Impacto de la Entrada de Aguas Residuales: Recomendación para Exportación de las Aguas Residuales de la Cuenca para Restaurar el Lago y Estado del Lago Atitlán Informe 2014, en los cuales se expresan las consideraciones pertinentes y se recomienda declarar de interés el desarrollo de un estudio de factibilidad, así como todas aquellas acciones, medidas y actos de prevención y mitigación de contaminación basado en los informes presentados, para su presentación ante las autoridades ambientales y sanitarias, así como apoyar la gestión ante la Presidencia de la República, con el fin de que el estudio sea desarrollado en el contexto de la máxima cooperación y coordinación interinstitucional;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a), 68, 70 y 74 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República;
ACUERDA:
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