ACUERDO GUBERNATIVO  303-2015

Se acuerda fijar los siguientes: SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 303-2015

Guatemala, 29 de diciembre de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así como también, que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral, cultural y que le permita satisfacer sus deberes como proveedores de familia.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, ha analizado la situación de los trabajadores guatemaltecos que cuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la informalidad o que carecen de un puesto de trabajo. Que para todos los trabajadores es preciso que el Gobierno de la República adopte decisiones que contribuyan a la estabilidad laboral y a la mayor generación de empleos formales, que como consecuencia de la revisión del comportamiento del salario que el Organismo Ejecutivo debe llevar a cabo conforme a la ley y los ajustes que sean necesarios, deben cumplirse sobre la base de criterios técnicos y científicos que sustenten una decisión que genere estabilidad laboral y contribuya a las condiciones de la creación de empleo decente.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, ha sido informado por el Ministro de Trabajo y Previsión Social, respecto a que la Comisión Nacional del Salario en dictamen razonado, comunicó que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para las actividades agrícolas, no agrícolas y las actividades exportadora y de maquila, rindieron y presentaron sus informes dentro del plazo legal, pero sin haber llegado a un consenso sobre la materia, razón por la que en atención al mandato constitucional y legal en cuanto a la fijación anual del salario mínimo, debe pronunciarse al respecto sobre la base de los datos y proyecciones tenidos a la vista, tomando en cuenta los indicadores de inflación en la economía y, asimismo, la necesidad de que se generen empleos nuevos como apertura de oportunidades a la creciente población que los requieren para así contribuir al desarrollo del país.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución, 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104,112,113 y 115 del Código de Trabajo.


ACUERDA:

Fijar los siguientes;


SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
NO AGRÍCOLAS Y DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA

 
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