ACUERDO 46-2015
Se acuerda trasladar con destino a los Fondos Propios del Organismo Judicial, una suma que se encuentra prescrita a favor de este Organismo.
ACUERDO NÚMERO 46-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica, entre otras; y con base a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN QUETZALES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.6,178,151.76) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 31 de octubre de dos mil diez, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.
POR TANTO
Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203, 205 y 213; Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial, artículos 53 y 54 incisos a), f) y g) y en el Decreto 28-71 del Congreso de la República,
ACUERDA
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