ACTA  035-2014-12

Se deroga el artículo 28 y se reforman los artículos 26.1 y 26.2 del reglamento de agua, alcantarillado de la municipalidad de Raxruhá, alta verapaz


ACTA NÚMERO 035-2014
PUNTO DÉCIMO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ,CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal autorizado por la Contraloría General de Cuentas con el número catorce mil cuatrocientos cinco guión dos mil catorce (14,405-2014) en donde se encuentra el acta número 035-2014 de fecha once de agosto del año dos mil catorce en su punto DÉCIMO SEGUNDO donde literalmente dice:

DÉCIMO SEGUNDO: DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26.1 26.2: El señor Alcalde Municipal, sometió a consideración, discusión, análisis y aprobación del pleno una propuesta para la DEROGACIÓN DEL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26.1, 26.2, para dar cumplimiento a los fines que le son inherentes. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad por su autonomía, le corresponde la administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial, el fortalecimiento económico y que el pleno determinará el cobro de tasas, rentas, servicios y registros equitativas y justas, fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias generales del este cuerpo colegiado, le corresponde la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales y por ende la emisión y aprobación de los Acuerdos Municipales; CONSIDERANDO: Que deben preverse los costos de operación y funcionamiento de la Municipalidad para que satisfagan las exigencias y estabilidad económica de esta municipalidad, al requerirse del uso de equipos, materiales y personal especifico para la atención de las demandas correspondientes, en cada una de las situaciones; siendo sumamente necesario y urgente contar con un plan actualizado de tasas y modificación del Reglamento de Agua Potable que aplique esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Administración y Funcionamiento de los Servicios de Agua Potable y el Alcantarillado, en su Artículo 15 establece lo siguiente: Reformas al Reglamento y su Sistema Tarifario. La municipalidad evaluará anualmente o antes si fuera necesario, si el Reglamento y las tasas se adecúan al nivel del servicio y su autosuficiencia financiera, para garantizar su funcionamiento eficaz, seguro y continúo. Aplicará los correctivos pertinentes y regulará las modificaciones necesarias. Si las autoridades municipales lo estiman conveniente, pueden solicitar la asesoría técnica del INFOM. POR TANTO: Con base en los Artículos 253; 254; 255; 260; 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2; 3; 5; 6; 7; 9; 33; 35 incisos a) e i); 42; 72, Párrafo Segundo, 42; 99; 100; 101 y 107 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal; 15 del Reglamento para la Administración y Funcionamiento de los Servicios de Agua Potable y el Alcantarillado, este Concejo Municipal, en pleno y por unanimidad de sus miembros, ACUERDA: I)


DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO,
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 26.1 y 26.2,

detallados de la siguiente manera:

 
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