GACETA EXPEDIENTE  216-2013

Demanda laboral promovida por Juan José Pop en contra de Gerardo Caal.

07/02/2014 - LABORAL


216-2013


ORDINARIO LABORAL 216-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, SIETE DE FEBRERODOS MIL CATORCE.

Para dictar sentencia, se trae a la vista el expediente identificado arriba, que promueve Juan Jose Pop en contra de Gerardo Caal. El demandante actúa con la asesoría de los abogados Efraín Gualim e Ingrid Yaneth Mo Cu, el demandando no compareció al presente juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto determinar si el demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, reajuste salarial, compensación de vacaciones, horas extraordinarias. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.- - -

Parte expositiva de la demanda: el demandante manifiesta en su memorial de demanda que, con el demandado inició su relación laboral mediante contrato verbal el veinte de marzo de dos mil seis, se desempeñó como jornalero y guardián, que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de novecientos quetzales mensuales, su jornada fue de seis a dieciocho horas, en jornada de lunes a domingo, y que el veinticuatro de agosto de dos mil trece fue despedido directa e injustificadamente por el demandado, sin el pago de las prestaciones laborales correspondientes. De la fase conciliatoria: En esta fase no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de arreglo, debido a la inasistencia del demandado. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió: i) prueba documental: a) copia de adjudicación número C guion trescientos setenta y ocho guion dos mil trece, de fecha diez de octubre de dos mil trece, b) copia del documento personal de identificación del actor. II) exhibición de documentos: Los documentos solicitados por el demandante, no fueron presentados, debido a la incomparecencia de la parte obligada a presentarlos. III). confesión judicial: ficta de la demandada, debido a su incomparecencia. Por parte del demandado no se recibió prueba alguna. De los hechos sujetos a prueba: se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes, b) Si el actor fue despedido directa e injustificadamente, y c) si la parte demandada omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante. CONSIDERANDO: I) que la relación laboral entre las partes, y el despido directo e injustificado, quedaron probados en autos, con los siguientes medios de prueba: a) con la declaración testimonial de BaudilioCaalCaal, quien en su declaración fue claro y preciso, indicando que efectivamente le constaba la relación laboral entre las partes, por lo que a dicho testimonio se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 361 del Código de Trabajo, b) con la confesión judicial ficta del demandado, quien fue declarado confeso en su rebeldía, por no haber comparecido a juicio oral respectivo, y c) por presumirse ciertos los hechos aducidos por el demandante en su demanda, pues la parte demandada no exhibió la documentación requerida por este juzgado en la primera resolución de trámite, como fue apercibido y de conformidad con los artículos 30 y 353 del Código de trabajo. II) Por lo anteriormente analizado, en virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, el demandado está obligado a pagarlas, con excepción de horas extraordinarias en virtud de que no quedó demostrado que efectivamente hayan sido trabajadas por el demandante.CITA DE LEYES. Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial:


POR TANTO:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,818 veces.
  • Ficha Técnica: 1 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 1 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu