GACETA EXPEDIENTE  197-2013

Demanda laboral promovida por Cesar Augusto Macz Caal, en contra de Vicente Chub.

24/01/2014 - LABORAL


197-2013


ORDINARIO LABORAL 197-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve Cesar Augusto MaczCaal, en contra de Vicente Chub. El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado Henry Ramón Soberanis Chocooj, y la procuración de Maria del Pilar Fernández García, del bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez, la parte demandada compareció sin asesoría de abogado. El presente juicio es de conocimiento, y tiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, compensación de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, reajuste salarial y daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: El actor manifiesta en su memorial de demanda que, con el demandado inició relación laboral el uno de diciembre de dos mil once, se desempeñó como dependiente de mostrador, durante los últimos seis meses devengó un salario de ochocientos quetzales mensuales, y el once de agosto de dos mil trece, fue despedido en forma injustificada, sin el correspondiente pago de sus prestaciones laborales; por lo que solicita su demanda sea declarada con lugar y se obligue al demandado le pague las prestaciones laborales siguientes: indemnización, compensación de vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, reajuste salarial y daños y perjuicios.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de:i) falta de derecho del actor para reclamar el pago de: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, reajuste salarial y daños y perjuicios; y ii) inducción al error al patrono por parte del actor al pretender tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee para ejercer el trabajo para el cual fue contratado. Argumentó lo siguiente: que al demandante en ningún momento lo ha contratado para prestarle algún tipo de servicio, por lo que no lo reconoce como su trabajador, y como consecuencia no tiene ningún tipo de obligación laboral para con su persona, por lo que solicita la demanda sea declarada sin lugar, y con lugar las excepciones perentorias interpuestas. De la fase conciliatoria: se les propuso a las partes fórmulas ecuánimes de convenio, pero no se arribó a acuerdo alguno, razón por la cual se continuó con el trámite del juicio. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Por parte del demandante se recibió: I) confesión judicial: la cual absolvió el demandado ii) declaración testimonial: de Maria Angelina Vásquez Marroquín. iii) Documentos: a) adjudicación número C guión trescientos cincuenta y siete guión dos mil trece, b) copia del documento personal de identificación del actor. Por parte del demandado se recibieron los siguientes medios de prueba: documentos: a) copia de nota de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, b) copia de constancia de inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece. De los hechos sujetos a prueba: se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si existió relación laboral entre las partes, b) si el demandado despidió al demandante en forma directa e injustificada, c) si el demandadoincumplió con el pago de las prestaciones laborales que le corresponden al demandante. CONSIDERANDO: I) de conformidad con el artículo 346 primer párrafo del Código de trabajo, todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas respectivas. En el presente caso a pesar de que el actor compareció a juicio oral respectivo, no aportó prueba pertinente que demuestre la relación laboral que indicó haber tenido con el demandado, en efecto la prueba aportada por él no demuestra ese extremo, por lo siguiente: a) en la confesión judicial, el demandado, no aceptó hechos que le perjudiquen, indicó que nunca ha existido relación de trabajo entre ellos, por lo cual no se da valor probatorio a dicha prueba, b) en su declaración testimonial, María Angelina Vásquez Marroquín, manifestó que le constaba que el demandante le despachaba producto en la tienda, cuando ella llegaba a comprar, sin embargo, ese negocio aparece a nombre de Rosa Esperanza Maaz Bac, como consta en la de inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado, folio veintitrés, por lo cual a la testigo no le consta que el demandado haya sido el patrón del demandante, únicamente que el actor le despachaba en el negocio que es de otra persona, debido a ello valorando dicho testimonio en conciencia de conformidad con el artículo 361 del Código de trabajo, no se le da valor probatorio al mismo, pues en ningún momento vincula dicho testimonio al demandante con el demandado; c) asimismo la prueba documental presentada, como lo es la adjudicación número C guión trescientos cincuenta y siete guión dos mil trece, y la copia del documento personal de identificación del actor. Tampoco demuestran relación laboral entre las partes, por lo que tampoco se le da valor probatorio. Es importante advertir que para que se tenga derecho al pago de prestaciones laborales, es necesario que se pruebe previamente que hubo relación laboral entre las partes, es decir, que se dieron los elementos contenidos en el artículo 18 del Código de Trabajo, y tal carga le correspondía al actor de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se aplica supletoriamente al proceso laboral, de acuerdo con el artículo 326 del Código de Trabajo; tal norma establece lo siguiente: “las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión…” Lo que no ocurrió en el presente caso, pues el actor no aportó ninguna prueba que demostrara el vínculo laboral que lo unió con el demandado. II) En cuanto a las excepciones perentorias interpuestas, se establece que no fue aportada prueba pertinente que respalden las mismas, únicamente fueron aportadas como se indicó con anterioridad, la constancia de inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado, de fecha cuatro de noviembre de dos mil trece;y copia de nota de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, en donde el demandado se dirige a la Inspección de trabajo de esta ciudad, para exponer que él no tuvo relación laboral con el demandante, sin embargo a dichas pruebasno se les da valor probatorio, debido a que no demuestran fehacientemente los hechos manifestados por el demandado, ni le da sustento pleno a las excepciones perentorias planteadas, pues a pesar de la existencia de dichos documentos, no significa que el demandado no haya podido ser patrón del demandante, sin embargo éste extremo no lo demostró el demandante. CITA DE LEYES. Artículos: 12, 28, 29, 39, 41, 101, 102, 106, 107, 108, 103, 204, de la Constitución política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 11, 18, 19, 321, 322, 323, 324, 327, 328, 329, 332, 333, 335, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 365, 370, 372, 373, del Código de trabajo, 66, 67, 68, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 96, 126, 127, del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 9, 10, 15, 84, 86, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial.


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