GACETA EXPEDIENTE 169-2013
Demanda laboral de fecha veintidós de enero del dos mil catorce, promovida por Alberto Caal Gua en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
22/01/2014 - LABORAL
169-2013
ORDINARIO LABORAL 169-2013-2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DEALTA VERAPAZ, COBAN, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve Alberto Caal Gua, quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante legal, con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuó conla asesoría de los abogados Juan Ramiro Sierra Requena y Paola Sovbio Argueta, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio de la abogada Clelia Damaris Recinos Lemus, en su calidad de mandataria especial judicial y administrativa con representación. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que el demandante sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
Parte expositiva de la demanda: el actor indicó en su demanda, que con fecha dieciocho de septiembre de dos mil trece, fue notificado de oficio número dos mil novecientos cuarenta y siete, que contiene la resolución dictada mediante punto décimo segundo del acta número J guión cuarenta y cuatro guión cero seis guión trece, de sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el seis de junio de dos mil trece y aprobada el dieciocho de junio del mismo año, que declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la resolución número R guión ciento veintiséis mil sesenta y tres guión V, emitida por la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, en la cual se le indica que no es posible acogerlo al derecho de gozar del beneficio por el riesgo de vejez. Sin embargo indica que, él laboró durante varios años, en donde se hacían los descuentos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar, y que se ordene a la parte demandada, lo incluya al programa de riesgo por vejez.
De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandataria judicial, de conformidad con el escrito que presentó, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma. Argumentó lo siguiente: que el artículo 15 literales a,1) y a,2) del acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece que “tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de enero de 2011: a1) 180 contribuciones hasta el 31 de diciembre de 2010; a,2) 192 contribuciones a partir del 1 de enero de 2011…b) haber cumplido la edad mínima de 60 años”. Que la parte demandada no puede acoger a una persona dentro del beneficio de cobertura de pensión por el riesgo de vejez, si no cumple con los requisitos establecidos en la ley, y en el caso del demandante, indicó que había laborado para el patrono número noventa mil sesenta y cinco, Ministerio de Comunicaciones, y de la investigación efectuada, se determinó que aportó al Programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, la cantidad de ciento dieciocho cuotas, en consecuencia le faltó setenta y cuatro cuotas para acreditar su derecho. En consecuencia de lo anterior solicitó que la demanda planteada por el actor sea declarada sin lugar. De la fase conciliatoria: se les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación a las partes, sin embargo no llegaron a ningún arreglo. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. documentos: a) copia del documento personal de identificación del actor, b) copia del documento de afiliación del actor, c) constancia laboral del actor, extendida por el encargado de personal, de la Dirección General de Caminos, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, d) copia de la resolución R guión ciento veintiséis mil sesenta y tres guión V, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, e) copia de la solicitud de apelación de la resolución anteriormente descrita, f) copia del oficio dos mil novecientos cuarenta y siete, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, en donde el secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le informa al actor, sobre el punto décimo segundo, de la del Acta J-D- 44-06-13, donde se declara sin lugar el recurso de apelación, y se confirma la resolución de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, descrita anteriormente, g) certificación de los descuentos de cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, efectuadas al actor; h) copia de las planillas mensuales de la Dirección General de Caminos, i) informe solicitado a la Dirección General de Caminos, en la zona Vial número siete, sobre la situación laboral del actor. Confesión judicial: la cual absolvió la entidad demandada, a través de informe por escrito, de conformidad con la ley. Por la parte demandada se recibieron los siguientes medios de prueba: DOCUMENTOS: a) copia de la solicitud de cobertura por el riesgo de vejez, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, b) copia simple del informe número veinticinco mil seiscientos veintinueve, de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, c) copia de la resolución R guión ciento veintiséis mil sesenta y tres guión V, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, en donde se deniega la cobertura solicitada por el demandante, d) copia de la providencia de la Subgerencia de prestaciones pecuniarias, número cuatro mil ciento noventa y nueve, de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, e) copia de la providencia número seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, en donde se deniega el recurso de apelación presentado, f) copia del oficio número dos mil novecientos cuarenta y siete, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, por medio del cual el Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace saber al demandante, el resultado de su recurso de apelación. . Hechos sujetos a prueba: en el presente caso se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) si el señor Alberto Caal Gua, solicitó al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ser incluido al Programa por el riesgo de vejez, b) si el demandante trabajó, en la Dirección General de caminos, ysí le descontaron las cuotas correspondientes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, c) si el actor cumplió con los requisitos establecidos en la ley, para optar al plan del riesgo por vejez, ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CONSIDERANDO: el presente caso quedaron demostrados los siguientes hechos: I) que el demandante, realizó su solicitud para ser incluido en el programa de vejez, ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la cual le fue denegada, lo que se demuestra con: a) copia de la solicitud de cobertura por el riesgo de vejez, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, b) copia simple del informe número veinticinco mil seiscientos veintinueve, de fecha ocho de noviembre de dos mil doce, c) copia de la resolución R guión ciento veintiséis mil sesenta y tres guión V, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, en donde se deniega la cobertura solicitada por el demandante, d) copia de la providencia de la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, número cuatro mil ciento noventa y nueve, de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, e) copia de la providencia número seis mil cuatrocientos noventa y cuatro, de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha diecisiete de mayo de dos mil trece, en donde se deniega el recurso de apelación presentado, f) copia del oficio número dos mil novecientos cuarenta y siete, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, por medio del cual el Secretario de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace saber al demandante, el resultado de su recurso de apelación. A todos los documentos descritos se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues son documentos públicos. II) que el demandante trabajó en la Dirección General de Caminos, del dos de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hasta el mes de enero de dos mil trece, lo que daba un total de veintinueve años dos meses y nueve días; lo que fue demostrado con: a) constancia laboral, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil trece, extendida por el encargado de personal de la Dirección General de Caminos, zona vial número siete; (folios nueve, ciento setenta y ciento setenta y uno de autos).A dicho documento se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de ser un documento emitido por empleado público, en ejercicio de sus funciones. III) queda demostrado además que al demandante se le descontó lo correspondiente al Seguro Social, del uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, al uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, ( folios del catorce al ciento cincuenta y cuatro), y donde suman la cantidad de ciento dieciocho cuotas; además consta que también le fueron descontadas otras cuotas, del mes de enero del año dos mil, al mes de enero de dos mil trece, (folios del treinta y seis al ciento cincuenta y cuatro; del ciento sesenta y seis al ciento sesenta y nueve, y del ciento noventa y nueve al doscientos dos), y estas contribuciones dan un total de ciento cincuenta y seis cuotas. La suma total de ambas da un total de doscientas setenta y cuatro cuotas del Seguro Social, que le fueron descontadas al demandante. A dichos informes se les concede también valor probatorio, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido que fueron emitidos por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Además la representante legal de la entidad demandada, en su confesión judicial por escrito, reconoció que al demandante sí le habían hecho todos los descuentos del Seguro Social descritos (preguntas séptima, octava y novena, folios ciento sesenta y cinco, ciento noventa y ciento noventa y uno), por lo que a dicha confesión también se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil. Al respecto el artículo 15 literal a) del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, modificado por el Acuerdo 1257 de la misma Junta, establece: “Tiene derecho a pensión por el riesgo de Vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: 1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de enero del 2011: a. Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: 180 contribuciones hasta el 31 de diciembre del 2010. 192 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011. 204 contribuciones a partir del 1 de enero del 2013. 216 contribuciones a partir del 1 de enero del 2014.” De lo anterior se concluye que el actor sí cumplió con los requisitos establecidos en la ley, pues consta que se le descontó del Seguro Social, doscientas setenta y cuatro cuotas, en el Ministerio de Comunicaciones, donde laboró. Por lo que, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe otorgar la cobertura solicitada; ya que además los artículos 3º. y 4º del reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de Seguridad Social, indican que “el patrono es el responsable tanto de descontar las contribuciones a sus trabajadores, como de entregarlas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,” y la falta de pago de dichas cuotas no es imputable a los trabajadores; en todo caso el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, puede accionar directamente ante los patronos para recobrar el patrimonio que le es debido, es por ello que no es justificable denegar la cobertura social solicitada. Cita de leyes. Artículos.100, 101, 102, 103, 104,105, 106, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto número 295 del Congreso de la República. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, del Reglamento sobre recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.114, 115, 116 332, 333, 334, 335, del Código de trabajo. 140, 141, 142 de la Ley del Organismo Judicial.
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