DECRETO DEL CONGRESO 10-2015
Se acuerda REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN DECRETO NUMERO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
DECRETO NÚMERO 10-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es el bien común; así como garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migración fue creada con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo; y siendo una de sus funciones garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el tráfico de personas se ha convertido en un negocio que genera enormes beneficios para los traficantes y el crimen organizado y uno de los medios para que millones de personas, nacionales como extranjeras, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, sean engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de explotación, acciones que implican la trata de personas, así como ponen en peligro la vida o la seguridad de las personas involucradas, constituyendo no sólo una violación a normas migratorias, sino que también una violación a los derechos humanos.
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el cual establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, no contempla lo relativo al tráfico de personas guatemaltecas, por lo que se hace urgente y necesario actualizar dicha Ley, emitiendo para el efecto la reforma legal y la creación del tipo penal con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de guatemaltecos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN,
DECRETO NÚMERO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
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