DECRETO DEL CONGRESO  10-2015

Se acuerda REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN DECRETO NUMERO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.


DECRETO NÚMERO 10-2015


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es el bien común; así como garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migración fue creada con el objeto de garantizar un eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de estos últimos dentro del mismo; y siendo una de sus funciones garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el tráfico de personas se ha convertido en un negocio que genera enormes beneficios para los traficantes y el crimen organizado y uno de los medios para que millones de personas, nacionales como extranjeras, hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, sean engañados, vendidos, coaccionados o sometidos de alguna manera a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras formas de explotación, acciones que implican la trata de personas, así como ponen en peligro la vida o la seguridad de las personas involucradas, constituyendo no sólo una violación a normas migratorias, sino que también una violación a los derechos humanos.


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala ha ratificado el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el cual establece que se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República, no contempla lo relativo al tráfico de personas guatemaltecas, por lo que se hace urgente y necesario actualizar dicha Ley, emitiendo para el efecto la reforma legal y la creación del tipo penal con el objeto de prevenir, reprimir, sancionar y erradicar el tráfico ilegal de guatemaltecos.


POR TANTO:

En uso de las facultades que confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY DE MIGRACIÓN,

DECRETO NÚMERO 95-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,763 veces.
  • Ficha Técnica: 396 veces.
  • Imagen Digital: 385 veces.
  • Texto: 342 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 50 veces.
  • Formato Word: 90 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu