ACUERDO 141-2015
Se acuerda Modificar el artículo segundo del acuerdo número 128-2015 en lo que respecta a la distribución del monto de Donación.
Acuerdo número
ciento cuarenta y uno guión
dos mil quince (141-2015)
Guatemala, doce de noviembre de dos mil quince
EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN FUNCIONES
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo faculta para impartir instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, pudiendo en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas asignadas a la institución.
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdo número 128-2015 de fecha 30 de octubre del 2015 fue necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2015 en un monto de trescientos ochenta mil quetzales exactos (Q. 380,000.00), derivado del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-14745-GU y ATN/CI-14746-GU suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, destinado a financiar el proyecto “Iniciativa para promover la Autonomía Económica de las Mujeres Sobrevivientes de Violencia“, sin embargo se hace necesario modificar dicho acuerdo, para distribuir el monto de la donación en los grupos de gasto 000 -Servicios Personales- y 100 - Servicios no Personales-.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúa el artículo 251 de la Constitución Política de la República; 1, 3, y 11 (incisos 1, 2 y 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República, Resolución de Aprobación DFG-373-2015 del Despacho de la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Acuerdo Ministerial del Presupuesto No. 228-2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, de fecha 14 de octubre de dos mil quince y lo que para el efecto estipula la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento.
ACUERDA
- Buscado: 1,102 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 6 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.