ACTA  39-08-10-2015

Se acuerda no otorgar la autorización municipal para la circulación de moto taxis (tuc tuc) con fines de lucro, en la jurisdicción de Amatitlán, Guatemala.


ACTA NÚMERO 39-08-10-2015


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (L2 25,704) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO TREINTA Y NUEVE GUIÓN CERO OCHO GUIÓN DIEZ GUIÓN DOS MIL QUINCE (39-08-10-2015) DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (08-10-2015), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO VARIOS LITERALMENTE DICE.

ORDINARIA 39-08-10-2015. PUNTO VARIOS: Propuesta para emitir Acuerdo Municipal para no autorizar el funcionamiento de moto taxis (Tuc Tuc) en el municipio de Amatitlán. La Concejal Quinto María Magda Raquel Figueroa Godoy expresa a los miembros del Concejo Municipal; que derivado de la cantidad de vehículos automotores particulares y comerciales que circulan en nuestro municipio; y que la población cuenta con servicio de taxis, servicio urbano, extraurbano, rural, bicitaxis y fleteros; considera que es necesario que la municipalidad a través del Concejo Municipal emita un Acuerdo por medio del cual no autorice el funcionamiento de motos taxis (Tuc-Tuc) con fines de lucro dentro del municipio, derivado de la saturación vehicular existente, ya que la población cuenta con suficientes medios de transporte. Los miembros del Concejo Municipal deliberan al respecto y con el voto favorable de 9 de sus miembros titulares presentes aprueban la propuesta planteada, en consecuencia:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AMATITLAN,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, en el ejercicio de su autonomía, es competencia del concejo municipal proponer, deliberar y aprobar sus ordenanzas, acuerdos y reglamentos, con el fin de atender el ordenamiento territorial de su municipio.


CONSIDERANDO

Que es necesario regular el servicio del transporte de personas dentro del municipio, con el fin de no saturar las vías y plazas públicas, facilitando el libre tránsito de las personas.


POR TANTO

En el uso de las facultades que le confiere los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 5, 9, 35 literales a), b), e), i), 68 literal d), 72 del Código Municipal, Decreto 12-2012; articulo 8 de la Ley de Transito, Decreto 132-96 ambos del Congreso de la República.


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