ACUERDO MINISTERIAL  203-2015

Se transfiere la unidad especial de ejecución administrativa para el control de agua potable y saneamiento para que funcionen los programas de salud y ambiente de la dirección general de regulación, vigilancia y control de la salud.

*Derogado por el Acuerdo Ministerial 78-2018 de fecha 10 de abril de 2018.

ACUERDO MINISTERIAL No. 203-2015

Guatemala, 13 de noviembre de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece entre las funciones del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con su ministerio y velar por la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo; la Ley del Organismo Ejecutivo establece dentro de las atribuciones de los Ministros, las de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que los Ministerios de Estado para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones, establecerán su estructura interna y organización en su respectivo Reglamento Orgánico Interno, en tal virtud el Acuerdo Gubernativo número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece las funciones específicas de cada uno de los niveles y la estructura organizativa del Ministerio;


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 85-2015, de fecha 23 de marzo de 2015, se reestructura la organización de la Unidad Especial de Ejecución Administrativa para el Control de Agua Potable y Saneamiento, sin embargo siendo su dependencia directa del Despacho Ministerial y por las funciones que ejerce, la materia que trata y para la optimización de sus resultados, se hace necesario que sea transferida para su funcionamiento bajo la dependencia del Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, con el fin de fortalecer la estructura organizacional del Ministerio y siendo de interés social y general para el Estado, es imprescindible la emisión del presente Acuerdo;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y el Articulo, 27 literales c), f) y m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.



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