ACUERDO DEL DIRECTORIO 11-2015
Se aprueba la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 11-2015
El Secretario Interino del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 11-2015, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del día lunes veintitrés de noviembre de 2015, en el Punto Número 11, del Acta Número 113-2015, el que textualmente se transcribe:
“ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 11-2015
EL DIRECTORIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro II, establece un Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos o usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la tabla de valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres que establece el segundo párrafo del artículo 113 del referido Decreto, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
CONSIDERANDO:
Que la tabla de valores imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula para vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional para el año 2016, contiene los mismos registros en cuanto a la base imponible del valor de los vehículos de la tabla del Impuesto Al Valor Agregado de Vehículos importados para el año 2016.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
POR TANTO:
Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el artículo 113 del Libro II del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.
ACUERDA:
- Buscado: 1,024 veces.
- Ficha Técnica: 32 veces.
- Imagen Digital: 27 veces.
- Texto: 22 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 4 veces.