ACUERDO  476-2015

Se declara la validez de la elección de diputados al congreso de la republica, correspondientes al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO conforme a los datos consignados en el presente acuerdo.


ACUERDO No. 476-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:
-I-

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-II-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2015 de fecha dos de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el seis de septiembre del año en curso;


CONSIDERANDO:
-III-

Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección, la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y la expedición de credenciales;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, y observándose de la misma, que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) 41,841
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) 34,394
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 31,042
TODOS 21,246
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACIÓN) 17,038
PARTIDO POLÍTICO VISIÓN CON VALORES (VIVA) 16,681
PARTIDO PATRIOTA (PP) 15,077
COALICIÓN COMPROMISO, RENOVACION Y ORDEN PARTIDO UNIONISTA (CREO-UNIONISTA) 13,698
CONVERGENCIA 13,650
ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG) 13,615
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG-MAÍZ) 10,567
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 10,078
MOVIMIENTO POLÍTICO WINAQ 9,782
FUERZA 4,737
PARTIDO REPUBLICANO INSTITUCIONAL (PRI) 3,560
MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA (MNR) 1,767


CONSIDERANDO:
-V-

Que en la parte conducente del inciso b) del artículo 164 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que no pueden ser diputados, los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio. Asimismo, dicha norma constitucional en el penúltimo párrafo dispone, si al tiempo de su elección, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en dicho artículo, se declarará vacante su puesto;


CONSIDERANDO:
-VI-

Que se comprobó que el ciudadano JUAN FERNANDO LÓPEZ FUENTES, postulado por el partido Unión del Cambio Nacional -UCN-, por el Distrito Electoral del Departamento de Quetzaltenango, se encuentra comprendido en la prohibición indicada en el considerando que precede, en acatamiento a lo dispuesto en dicha norma constitucional, no se le adjudica el cargo y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde el cargo de Diputado por dicho distrito electoral, al ciudadano JOSÉ ALBERTO HERNANDEZ SALGUERO, quien figura a continuación en la lista de postulación de candidatos del partido político Unión del Cambio Nacional -UCN- ;


CONSIDERANDO:
-VII-

Que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen nulidades pendientes de resolver, siendo procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: citado, 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200. 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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