ACUERDO  467-2015

Se declara la validez de la elección de diputados al congreso de la republica, correspondientes al DISTRITO CENTRAL conforme a los datos consignados en el presente acuerdo.


ACUERDO No. 467-2015


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:
-I-

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-II-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2015 de fecha dos de mayo del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se verificaron el seis de septiembre del año en curso;


CONSIDERANDO:
-III-

Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección, la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y la expedición de credenciales;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO CENTRAL y observándose de la misma, que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VALIDOS
ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG) 90,635
PARTIDO POLÍTICO VISIÓN CON VALORES (VIVA) 60,216
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACIÓN) 50,394
COALICIÓN COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN PARTIDO UNIONISTA (CREO-UNIONISTA) 45,228
TODOS 40,063
FUERZA 29,824
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 26,989
CONVERGENCIA 25,490
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE) 20,993
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) 17,552
MOVIMIENTO POLÍTICO WINAQ (WINAQ) UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL 12,891
GUATEMALTECA-MAÍZ (URNG-MAÍZ) 12,122
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 11,589
PARTIDO REPUBLICANO INSTITUCIONAL (PRI) 8,943
MOVIMIENTO NUEVA REPÚBLICA (MNR) 7,419
MOVIMIENTO REFORMADOR (MR) 4,830
PARTIDO PATRIOTA (PP) 3,825
CORAZÓN NUEVA NACIÓN (CNN) 1,947

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen nulidades pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO CENTRAL;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121,123,124, 125 y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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