ACUERDO GUBERNATIVO 235-2015
Se acuerda autorizar temporalmente y expresamente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, para que proceda a exonerar el 90% de las multas por el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 235-2015
Guatemala, 23 de noviembre de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función constitucional del Presidente de la República exonerar de multas y recargos, así como legalmente se le faculta para que autorice a la administración tributaria que ejercite tal función, en los casos que así decida. En consecuencia, se estima conveniente emitir la disposición temporal que permita a los interesados solventar su situación ante el fisco, exonerándoles de forma parcial las multas y la exoneración total de los recargos, en que hayan incurrido por tal infracción, con lo que se dotará de seguridad y certeza jurídica el patrimonio que conforman las herencias, legados y donaciones por causa de muerte.
CONSIDERANDO:
Que hay personas que por diversas razones no han pagado el impuesto que se genera de conformidad con el Decreto número 431 del Congreso de la República, "Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones", porque no se inició, dentro del plazo legal, la liquidación del impuesto correspondiente, lo que ha originado la imposición de multas y recargos cuya recaudación está a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 154 y 183, incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3 numeral 2) y 97 del Código Tributario.
ACUERDA:
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