ACUERDO MINISTERIAL 208-2015
Se autoriza a los hospitales que se detallan para que otorguen un espacio físico dentro de sus instalaciones al ministerio publico para que pueda instalar una agencia fiscal de acuerdo a los compromisos que dicho ministerio asumió.
ACUERDO MINISTERIAL No. 208-2015
Guatemala, 18 de noviembre de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio está a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las atribuciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con tales funciones tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función. Que el Ministerio de Salud, para cumplir con la función de coordinación dentro del sector y con los otros sectores, suscribirá acuerdos y convenios, tanto a nivel nacional como local, así como con organismos internacionales;
CONSIDERANDO:
Que por medio de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia Contra la Mujer, Maltrato Contra Personas Menores de Edad y Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas en Hospitales Nacionales, en la Cláusula Quinta, literales a) y c), se prevé como Derechos y Obligaciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, otorgar espacios necesarios dentro los Hospitales San Juan de Dios y Roosevelt, para establecer una Agencia del Ministerio Público en cada uno de ellos; asimismo, conforme las capacidades físicas y presupuestarias lo permitan, podrán desarrollarse acciones similares en el resto de los Hospitales Nacionales, sin necesidad de ampliación del presente Convenio; que derivado del compromiso asumido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el citado Convenio de Cooperación, procede emitir el Acuerdo Ministerial, que autorice a los hospitales que se detallan en la parte dispositiva, a que otorguen un espacio físico necesario para que en ellos se instale una agencia fiscal del Ministerio Público;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) y 10 literal b) del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República y el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, Violencia Contra la Mujer. Maltrato Contra Personas Menores de Edad y Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas en Hospitales Nacionales;
ACUERDA:
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