DECRETO DEL CONGRESO 8-2015
Reformas al Decreto ley 106 Código Civil.
*Ver FE DE ERRATA publicada el 24-11-2015
DECRETO NÚMERO 8-2015
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio de igualdad de mujeres y hombres, y que ninguna persona debe ser sometida a servidumbre u otra condición que menoscabe su dignidad, integridad personal y libertad, valores y principios que son inviolables y superiores a la legislación ordinaria, por lo que el Estado de Guatemala adoptará todas las medidas necesarias; entre ellas las de carácter legislativo, para garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, frente a cualquier procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que hombres y mujeres, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades, en cumplimiento de lo cual, se hace necesario crear las condiciones legales en materia civil que respondan a dicho mandato constitucional, adecuándolas a los compromisos y obligaciones que el Estado de Guatemala debe cumplir para garantizar el pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos. De igual manera, se hace necesario crear las condiciones legales en materia penal para que exista una armonización con el marco jurídico civil, adoptando medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra las niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Convención sobre los Derechos del Niño; y en el marco interno, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, conformando una normativa donde el Estado ha adquirido el compromiso de emitir normas que tengan como objetivo derogar aquellas que violan sus derechos humanos, eliminando tanto prácticas jurídicas como consuetudinarias que toleran formas de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, obligándose a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que el matrimonio entre personas que no cuentan con la mayoría de edad, principalmente en niñas y adolescentes, ha violado sus derechos fundamentales, exponiéndolas a mayor vulnerabilidad tanto física, psicológica y legal, así como a la explotación comercial, servidumbre, esclavitud, explotación infantil, matrimonios forzados, violaciones, embarazos por violación, entre otros, que contravienen no sólo la dignidad de la persona, sino su bienestar y desarrollo, produciéndoles consecuencias graves a mujeres, niñas y adolescentes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y los artículos 47, 48,49 y 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO,
CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO I
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
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