ACTA MUNICIPAL 137-2015
Se autoriza la constitución del Cementerio "Jardines de la Paz", S.A., ubicado en Boulevard El Milagro, Aldea Lo de Bran, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 137-2015
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto séptimo: puntos varios: c) del acta número ciento treinta y siete del año dos mil quince, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el doce de noviembre del año dos mil quince, el cual en su parte conducente dice: CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales y coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo treinta y tres del Código Municipal regula "Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes el municipio coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal entre otras: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo sesenta y ocho literal a) del Código Municipal establece "Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: a)...Administración de cementerios y la autorización y control de los cementerios privados..." CONSIDERANDO: Que el Artículo ciento doce del Decreto noventa guión noventa y siete del Congreso de la República que contiene el Código de Salud prescribe "Corresponde al Ministerio de Salud, en coordinación con las Municipalidades y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecer las normas para la construcción, funcionamiento, ampliación o cierre de los cementerios del país"; el Artículo ciento trece del mismo cuerpo legal establece "La construcción y administración de los cementerios de la República estará a cargo de las municipalidades, función que podrá ser concesionada a entidades privadas. Las Municipalidades podrán autorizar también la construcción e instalación de nuevos cementerios, así como la ampliación y cierre de los mismos, previo dictamen del Ministerio de Salud y de la Comisión Nacional de Medio Ambiente." CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Dictamen emitido por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con fecha 19 de junio del 2015 en donde se manifiesta la recomendación de trasladar a la municipalidad de Mixco para la autorización de la constitución, aprobación del reglamento interno y su publicación. POR TANTO: Con fundamento en los considerandos y leyes citadas. El Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA:
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