ACTA 3,599-2014.6
Se fijan las tasas para los vehículos que pasan por el municipio de villa nueva prestando el algún servicio de algún tipo de residuo proveniente de rastro bovino, porcino y aves.
ACTA NÚMERO 3,599-2014 PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA,
MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta número tres mil quinientos noventa y nueve guión dos mil catorce (3,599-2014), de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, la que en su punto sexto en su parte conducente copiado textualmente dice:
"SEXTO: ... El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio y la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que le compete al Concejo Municipal la emisión de acuerdos municipales. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales. CONSIDERANDO: El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que en el presente caso, la Dirección de Servicios Públicos solicita que se autorice el cobro tasas municipales siguientes: I) Tasa Anual de Revisión de vehículo de cien quetzales (Q. 100.00), II) Tasa por Sticker setenta y cinco quetzales (Q.75.00), III) Tasa por Tarjeta de Operaciones cincuenta quetzales (Q.50.00), a vehículos que pasan por el Municipio prestando algún servicio, ya sea traslado de algún tipo de residuo proveniente de rastro bovino, porcino y aves, y siendo que es necesario fijar dichas tasas, es procedente su aprobación, debiendo emitir para el efecto la resolución que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, 3, 9, 33, 35, 68, 72 del Código Municipal y sus reformas, por unanimidad, ACUERDA:
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