DECRETO GUBERNATIVO  6-2015

Se prórroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo 5-2015

Ratificado por el Decreto Gubernativo 11-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos sus habitantes el pleno goce de sus derechos, siendo obligación del Estado y de sus autoridades velar por estos, pudiendo limitarse algunas garantías constitucionales en los casos de excepción señalados, previa declaratoria del Presidente en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad.


CONSIDERANDO:

Que el 20 de octubre del año 2015 el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo número 5-2015, mediante el cual se declaró el estado de Calamidad Pública en el municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala como consecuencia de un deslizamiento de grandes proporciones que provocaron un alud en el "El Cambray II" del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, causando la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales, dictándose todas las medidas y acciones para resguardar y atender a la población afectada por dicha calamidad, la reubicación de las víctimas en un lugar apropiado y asegurar el desarrollo humano.


CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, persisten las circunstancias que motivaron la emisión del decreto gubernativo relacionado en el considerando que antecede, por lo cual se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública decretado, el cual de acuerdo al plazo establecido en el mismo vence el 18 de noviembre del año en curso.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1o., 2o., 3o., 44, 138, 139, 152, 153, 154, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1o., 2o., 6o., 14, 15, 25, 28, 31, 32, y 36 de la Ley de Orden Público.


DECRETA:

 
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