DECRETO GUBERNATIVO 5-2015
Se acuerda declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala.
*Ratificado por el Decreto del Congreso de la República Número 5-2015 de fecha 27 de octubre de 2015
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2015
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos sus habitantes el pleno goce de sus derechos, siendo obligación del Estado y de sus autoridades velar por estos, pudiendo limitarse algunas garantías constitucionales en los casos de excepción señalados, previa declaratoria del Presidente en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad.
CONSIDERANDO
Que un deslizamiento de grandes proporciones y otros factores provocaron un alud en "El Cambray II" del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, causando la pérdida irreparable de vidas humanas y daños materiales, por lo que es necesario adoptar urgentemente todas las medidas y acciones para resguardar y atender a la población afectada por dicha calamidad, debiendo todas las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las gestiones necesarias para cumplir los fines de la excepción indicada, por lo que procede emitir el Decreto Gubernativo que contenga la declaratoria de Estado de Calamidad Pública en el municipio antes mencionado.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de la República emitió el Acuerdo Gubernativo No. 219-2015 en el que se norman los lineamientos y directrices para atender la emergencia suscitada en el Cambray II, del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala y que después de la evaluación efectuada se adoptó la decisión de traslado y dotar de viviendas a las víctimas de la emergencia, por lo que al tratarse de una reubicación de carácter sensible, las circunstancias y el riesgo persistente, resulta necesario declarar el estado de calamidad que permita la celeridad y eficacia para la atención urgente dada la cantidad de habitantes y familias afectadas.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno al resolver que se construyera, vía administración central, las viviendas y servicios públicos esenciales para los damnificados que se encuentra en albergues temporales, hace necesario que las obras, bienes y servicios que habrán de contratarse y emplearse sean adquiridos en el menor tiempo posible para proceder a la construcción del caso y dado el volumen y costo para ello, debe hacerse la excepción necesaria y establecerse controles ordinarios y extraordinarios para la fiscalización de la compra indicada.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1o., 2o., 3o., 44, 138, 139, 152, 153, 154, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1o., 2o., 6o., 14, 15, 25. 28, 31, 32 y 36 de la Ley de Orden Público.
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