ACUERDO 41-2015
Se acuerda la forma de reemplazo en caso de impedimento, excusa o recusación en un caso concreto.
ACUERDO NUMERO 41-2015
CONSIDERANDO
Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales, por impedimento, excusa o recusación.
CONSIDERANDO
Que los sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA
- Buscado: 5,783 veces.
- Ficha Técnica: 70 veces.
- Imagen Digital: 70 veces.
- Texto: 63 veces.
- Formato PDF: 15 veces.
- Formato Word: 19 veces.