ACUERDO  41-2015

Se acuerda la forma de reemplazo en caso de impedimento, excusa o recusación en un caso concreto.


ACUERDO NUMERO 41-2015


CONSIDERANDO

Es deber del Estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, garantizar a sus habitantes una justicia accesible e imparcial, lo que hace necesario emitir disposiciones generales que regulen la forma de reemplazo de los jueces que integran los órganos jurisdiccionales, por impedimento, excusa o recusación.


CONSIDERANDO

Que los sujetos procesales, tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que implica el acceso a la justicia en sedes jurisdiccionales cercanas para la solución de sus conflictos, así como la prontitud y sencillez de procedimientos que reemplacen a jueces que tengan causal de reemplazo, en un caso concreto.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal a), 63 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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