ACUERDO MINISTERIAL 179-2015
Apertura de la clínica de atención integral de pacientes con VIH y sida, en hospital regional de Cobán, alta Verapaz.
ACUERDO MINISTERIAL No. 179-2015
Guatemala, 9 de octubre de 2015
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social y que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud, establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es responsable de formular, evaluar y supervisar las acciones dirigidas al control de las enfermedades de transmisión sexual; que dada la magnitud, trascendencia y otras características epidemiológicas de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el Ministerio de Salud apoyará el desarrollo específico de programas de educación, detección, prevención y control de ETS, VIH/SIDA, con la participación de diversos sectores;
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto Número 27-2000 del Congreso de la República, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos Ante el VIH/SIDA, tiene por objeto crear el marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), así como garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades, para lo cual deberá respetarse la voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad, así también el derecho a la salud sexual y reproductiva, que permita recibir información, consejería y servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar, en tal virtud por ser de interés social y general para el Estado, procede emitir el Acuerdo Ministerial, que establezca la apertura de una Clínica de Atención Integral en el Hospital Regional de Cobán, Alta Verapaz;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93,94,95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a); 17 literales d), f) y g) y 62 del Decreto Número 90-97, Código de Salud y 1 Decreto. Número 27-2000, Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos Ante el VIH/SIDA, todos del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
Lo siguiente:
APERTURA DE LA CLÍNICA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PACIENTES CON VIH Y SIDA, EN HOSPITAL
REGIONAL DE COBÁN, ALTA VERAPAZ
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