RESOLUCIÓN  06-06-2015

Aprobar la propuesta de doscientas veintiocho (228) coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa do Mercator -GTM-, presentadas al Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas.


RESOLUCIÓN 06-06-2015

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero seis guión dos mil quince, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, la cual en su Punto Octavo, Resolución 06-08-2015, textualmente dice:

"RESOLUCIÓN 08-06-2015


EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,

Guatemala, veinticuatro de marzo dos mil quince.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de Interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Presidencial de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, declara el Parque Nacional Río Dulce que comprende la cuenca de dicho río desde su desembocadura en el Océano Atlántico, Golfete y cuenca del lago de Izabal, hasta donde se encuentran las ruinas del Castillo de San Felipe, en el departamento de Izabal.


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 162-93 de la Presidencia de la República de Guatemala, es el Administrador Legal del Área Protegida y que a través de la Secretaría Ejecutiva generó una propuesta técnico-legal de Delimitación y Demarcación del Área Protegida Parque Nacional Río Dulce, la cual fue formulada y analizada por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento Jurídico, el Departamento de Unidades de Conservación y el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria, quienes mediante Dictamen Conjunto 02/2014, de fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, emiten opinión favorable a la propuesta generada, por lo que se procede a emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 5, 7, 8 y 69 literal a), b) e i) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 2, literal b) del Acuerdo Presidencial de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco; Artículo 1 del Acuerdo del Ministerio de Agricultura del veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta y ocho; Artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 182-93 de la Presidencia de la República de Guatemala y Artículos 8, 88 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759- 90 del Presidente de la República.


RESUELVE:

I.- Aprobar la propuesta de doscientas veintiocho (228) coordenadas geográficas en proyección Guatemala Transversa do Mercator -GTM-, presentadas al Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, que complementan lo indicado en el Acuerdo Gubernativo 182-93 de la Presidencia de la República para la delimitación del área protegida Parque Nacional Río Dulce, las cuales son:

*Coordenadas indicadas en el Acuerdo Gubernativo 162-93 de la Presidencia de la República, transformadas a Sistema Guatemala Transversal de Mercator (GTM)

II.-La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial."

 
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