ACTA 11
Reglamento de Construcción del municipio de Unión Cantinil, Huehuetenango.
ACTA No. 11
La Infrascrita Secretaria Municipal de la
Municipalidad de Unión Cantinil, departamento de Huehuetenango,
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas No. 11 de sesiones del Concejo Municipal, en el que se encuentra el acta número 050-2015, de fecha catorce del mes de septiembre del año dos mil quince, que en su punto TERCERO copiado literalmente dice:
TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNION CANTINIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 142, 146 y 147 del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras, públicas o privadas, en la circunscripción del municipio en función al Ordenamiento Territorial y que en el municipio de Unión Cantinil, Huehuetenango, es necesario actualizar la normativa que regula el procedimiento que sigue la Municipalidad y los requisitos que deben cumplir los interesados para obtener las licencias de construcción.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 142 al 171 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL
MUNICIPIO DE UNIÓN CANTINIL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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