ACUERDO 31-2015
Gastos de transporte a jueces suplentes de paz y de primera instancia en disponibilidad para atender el despacho judicial.
Derogado por Acuerdo Número 39-2015 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 04-11-2015
ACUERDO NÚMERO 31-2015
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que correspondan conforme a la ley en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que es una atribución de la Corte Suprema de Justicia aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial y por razones de conveniencia al servicio de la administración de justicia, tomar las medidas necesarias para ordenar y optimizar los recursos financieros en vista de las limitaciones presupuestarias que afectan al Presupuesto del Organismo Judicial.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial, la Corte Suprema de Justicia puede nombrar Jueces Suplentes en Disponibilidad para atender las necesidades del Despacho Judicial de Paz y de Primera Instancia en toda la República, los que permanecerán en disponibilidad en la forma y lugar que se determine, para garantizar la continuidad de los servic ios de administración de justicia, por lo que se hace necesario emitir las directrices correspondientes que servirán de base para realizar el cálculo del pago de gastos de transporte a los Jueces Suplentes de Primera Instancia y de Paz.
POR TANTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos: 33 y 34 de la Ley de la Carrera Judicial y 52, 53 y 54 literal f) y g) de la Ley del Organismo Judicial,
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