DECRETO 3-2015
Se acuerda convocatoria a los ciudadanos de los municipios mencionados para las elecciones que se realizarán el día Domingo veinticinco de Octubre 2015.
DECRETO NÚMERO 3-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
CONSIDERANDO -I-
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2015, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, el día seis de septiembre del presente año y en el numeral CUARTO del mismo, fijó el día veinticinco de octubre de dos mil quince, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que Hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;
CONSIDERANDO -II-
Que este Tribunal a través de las resoluciones números 221-2015, 222-2015, 223-2015, 224-2015, 225-2015, 226-2015, 227-2015, 228-2015, 229-2015, 230-2015 y 231-2015, emitidas con fecha quince de septiembre de dos mil quince, declaró la Nulidad Especial de las elecciones de Corporación Municipal realizadas el día seis de septiembre del año en curso, en Morazán, departamento de El Progreso; Pueblo Nuevo Viñas departamento de Santa Rosa; Santa Catarina Palopó y Santa Clara la Laguna, departamento de Sololá; San Francisco Zapotitlán, San José El ídolo y San Antonio Suchitepéquez, del departamento de Suchitepéquez; Malacatán, departamento de San Marcos, Joyabaj, departamento de Quiché; y, Santa Catarina Mita y Conguaco, del departamento de Jutiapa, respectivamente;
CONSIDERANDO -III-
Que asimismo, los respectivos Presidentes de Juntas Electorales Departamentales y Municipales, solicitaron a este Tribunal, que para la Segunda Elección Presidencial y las elecciones municipales que se convocan a través del presente Decreto, por razones de seguridad, no se operativicen y se trasladen a la cabecera municipal, las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, ubicadas en los municipios de Guanagazapa, departamento de Escuintla; Zunil, departamento de Quetzaltenango; Jacaltenango y San Pedro Necta, departamento de Huehuetenango; Joyabaj y Chicamán, departamento de Quiché; Conguaco y Santa Catarina Mita, departamento de Jutiapa; San Pedro Pínula, departamento de Jalapa; San Antonio Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez; y Camotán, departamento de Chiquimula;
CONSIDERANDO -IV-
Que así también, la Junta Electoral Municipal de Chicamán, departamento de Quiché, planteó efectuar el traslado de la CEM Rosario Monte María a la CEM de la Aldea Chicorral, de ese mismo municipio, por motivos de seguridad o accesibilidad, situación a que al ser analizada por este Tribunal, se estima que puede calificarse como casos de fuerza mayor;
CONSIDERANDO -V-
Que este Tribunal, por razones de seguridad, conflictividad y acceso, estima necesario no operativizar algunas de las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, que se implementaron para las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano, celebradas el seis de septiembre del año en curso, con el afán de garantizar la efectividad del sufragio, la pureza del proceso electoral, la seguridad, la integridad y la vida de los ciudadanos, no obstante es obligación descentralizar el voto; la misma confirme lo establecido en el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está sujeta a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos y siendo que las razones invocadas pueden calificarse como casos de fuerza mayor, se estima pertinente modificar parcialmente el numeral TERCERO del Decreto 1-2015, que contiene los Distritos Electorales y Circunscripciones Electorales Municipales (CEMs);
POR TANTO:
Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decreto y resoluciones citadas, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136, 147, 154, 157, 223 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 206, 207, 210, 224, 231, 233 y 235 de la Ley electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 3, 6, 50, 136, 137, 138 y 139 del Reglamento a dicha Ley; 6, 8 y 45 de la Ley del Organismo Judicial;
DECRETA:
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