ACUERDO  28-2015

Se establece que el Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal, con sede en el en Quetzaltenango, deberá recibir todos los expedientes que le sean remitidos por el Juzgado Primero de Ejecución Penal.


ACUERDO NÚMERO 28-2015


CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados y distribuir la competencia por razón de la materia, cuantía y territorio.


POR TANTO:

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43.8), 47, 51, 52 y 492 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 94 de la Ley del Organismo Judicial;


ACUERDA:

 
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