CONVENIO  870

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR.


YO, OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Guatemala, el catorce de mayo de dos mil quince, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO E INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil quince.


OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA


LICDA. GLORIA VERNA GUILLERMO LEMUS
SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA

SOBRE EL MUTUO RECONOCIMIENTO E

INTERCAMBIO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno la República de Corea, (en adelante referidas como "las Partes"),

Con el deseo de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos países, en base al principio de reciprocidad, a través de facilitar a los ciudadanos de los dos países poder conducir vehículos automotores cuando residan en el país de la otra Parte,

Acuerdan lo siguiente:

 
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