GACETA EXPEDIENTE  327-2014

Recurso de casación interpuesto por la entidad COMUNICACIONES CELULARES, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada el once de julio de dos mil catorce, por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

24/06/2015 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


327-2014

Recurso de casación interpuesto por la entidad COMUNICACIONES CELULARES, SOCIEDAD ANÓNIMA contra la sentencia dictada el once de julio de dos mil catorce, por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


DOCTRINA

Violación de ley

No puede prosperar este submotivo, cuando se denuncian normas constitucionales y no complementa su tesis con una norma de carácter ordinario que contenga específicamente la violación denunciada.


LEY ANALIZADA

Artículo 621 numeral 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil quince.

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de julio de dos mil catorce.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente general y representante legal, Luis Fernando Valladares Guillen.

II. Parte contraria: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que comparece por medio de su ministra, Michelle Melisa Martínez Kelly.

III. Tercero: La Procuraduría General de la Nación, que comparece por medio del personero, Víctor Hugo Mejicanos Castañeda.


CUESTIONES DE HECHO

I. La entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima compareció ante la Delegación Departamental de Alta Verapaz, Dirección General de Coordinación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el objeto de presentar el diagnóstico ambiental de bajo impacto del proyecto de construcción de la celda de transmisión entre Chahal y Bolonco ubicada en la comunidad de Champeguano en el municipio de fray Bartolomé de las Casas del departamento de Alta Verapaz.

II. La Delegación ya referida emitió resolución en la que no aprobó el diagnóstico de bajo impacto en categoría “c” del proyecto celda de transmisión entre Chahal y Bolonco y propuso que se instalara una antena ecológica tipo árbol.

III. En contra de esa resolución la casacionista interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

IV. Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo el cual fue declarado sin lugar por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala referida declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa y confirmó el acto impugnado. Para el efecto consideró que el órgano emisor del acto administrativo impugnado sí cumplió con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, al razonar y motivar con argumentos propios, claros y precisos la resolución que emitió, todo ello congruente con los hechos sometidos a su conocimiento. De igual forma la Sala afirma que en el presente caso el personal técnico de la Delegación de Alta Verapaz concluyó que el proyecto no cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal, por lo que el mismo no fue aprobado, lo cual fue confirmado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en el recurso de revocatoria.


MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS

Motivo de fondo

Submotivo

Violación de ley por inaplicación del artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO I

La casacionista argumenta que el fallo que se impugna es violatorio del artículo 97 constitucional ya que al declarar sin lugar la demanda y pretender que la casacionista instale una antena ecológica tipo árbol, se le está obligando a disminuir la altura de la torre de telefonía ubicada en la comunidad de Champeguano del municipio de fray Bartolome de las Casas del departamento de Alta Verapaz, dejando incomunicados a todos los habitantes de esta área con lo que se les impide el desarrollo tecnológico, social y económico adecuado.


Alegaciones

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, manifestó que dicho ministerio tiene la facultad de aprobar o no los instrumentos que se sometan a su conocimiento, de igual forma puede rechazar o imponer condiciones para proteger el medio ambiente y que éstas no atiendan a los intereses de los particulares por lo que la Sala al confirmar la resolución impugnada no violentó el artículo constitucional referido.

La Procuraduría General de la Nación manifestó que la Sala actuó en su límite de juridicidad, por lo que no existe error de hecho, violación por inaplicación, ni interpretación errónea.


Análisis de la Cámara

El submotivo de violación de ley por inaplicación acontece cuando el Tribunal sentenciador, al fundamentar su fallo omite aplicar al caso concreto la norma jurídica sustancial pertinente que regula el supuesto hipotético, que encuadra con los hechos denunciados, y es determinante en la resolución de la controversia.

Al invocar este submotivo, la casacionista denuncia como norma infringida por la Sala sentenciadora es el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque considera que no se está cumpliendo con propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico de las poblaciones donde se pretende colocar una celda de transmisión.

Esta Cámara estima necesario indicar que, una norma Constitucional únicamente establece garantías y principios generales, los cuales son desarrolladas por las leyes ordinarias, por lo cual, no se puede utilizar el recurso extraordinario de casación para denunciar la violación a una norma de esa jerarquía, sino que se debe indicar la infracción a una norma ordinaria, que ha derivado en la violación a un artículo constitucional.

Atendiendo a lo anterior, en el presente caso, la casacionista no cumplió con indicar cuál es, a su criterio, la norma ordinaria que la Sala recurrida ha violentado al momento de dictar su sentencia y como consecuencia, tampoco señala de qué manera la supuesta infracción de esa norma incide en el resultado del fallo, determinado con ello la supuesta violación del artículo de rango constitucional que denuncia.

Cabe agregar, que similar criterio ha sustentado la Cámara en los expedientes números seiscientos cincuenta y ocho guión dos mil doce (658-2012), doscientos cincuenta y seis guión dos mil trece (256-2013) y ciento ochenta y cuatro guión dos mil catorce (184-2014).

Derivado de lo anterior, esta Cámara luego de analizar lo denunciado por la recurrente, establece que no se puede entrar a conocer el presente submotivo por lo que el recurso de casación debe ser desestimado.


CONSIDERANDO II

De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, es obligatoria la condena en costas y la imposición de la multa, al ser desestimado el recurso de casación, por lo que, en observancia de tal disposición debe hacerse la declaración correspondiente.


LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 71, 619, 620, 621 inciso 1º, 627 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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