ACUERDO  24-2015

Se traslada con destino a los Fondos Propios del Organismo Judicial, la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS.


ACUERDO NÚMERO 24-2015


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional, económica entre otra; y con base a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden Judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.10,298,416.98) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 30 de junio de dos mil diez, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.


POR TANTO

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a), f) y g) de la Ley del Organismo Judicial del Decreto 28-71 del Congreso de la República,


ACUERDA

 
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