ACUERDO  67-2015

Se aprueba la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos del registro nacional de las personas -renap-, para el ejercicio fiscal 2015.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 67-2015


APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA No. 03 AL PRESUPUESTO
DE INGRESOS Y EGRESOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL QUINCE


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con patrimonio propio constituido por recursos financieros que le asigna el Estado y recursos propios derivados de los servicios que presta; encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, el Directorio es el Órgano de Dirección Superior de la Institución y como tal, le atribuye la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y, que mediante Acuerdo de Directorio número ciento veintiuno guión dos mil catorce (121-2014), en su Articulo 15, se establece que el Directorio del Registro Nacional de las Personas aprobará las ampliaciones y/o disminuciones que afecten el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal dos mil quince.


CONSIDERANDO:

Que es necesario reflejar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, para el ejercicio fiscal dos mil quince, el impacto que tendrá la ampliación a las metas físicas de "Certificaciones de hechos y actos regístrales emitidas", por la cantidad de un millón setecientos mil (1,700,000) certificaciones y "Documento Personal de Identificación (DPI) emitidos", por la cantidad de setenta y cinco mil (75,000) documentos, que se realizará en la segunda modificación al Plan Operativo Anual para el Ejercicio Fiscal dos mil quince del Registro Nacional de las Personas, solicitadas por el Registro Central de las Personas y la Dirección de Procesos, así como reflejar la solicitud de incrementar la estimación de ingresos a percibir por la generación de intereses bancarios en las cuentas monetarias que la Institución tiene constituidas en los bancos del sistema, la cual, a la fecha ya superó las estimaciones realizadas al inicio del ejercicio fiscal; por lo que, al aprobarse dicha modificación se incrementa la estimación de los ingresos en la fuente de financiamiento treinta y uno (31) "Ingresos propios", lo cual permitiré dar financiamiento a gastos de funcionamiento que la Institución llevará a cabo para el cumplimiento de las metas que se proponen y de esta manera mantener una vinculación plan-presupuesto, por lo que se hace necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal dos mil quince en la fuente de financiamiento treinta y uno (31) "Ingresos Propios", por las razones expuestas en el Dictamen Presupuestario número cero treinta y tres guión dos mil quince (033-2015), de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, Ampliación Presupuestaria número cero tres (03), del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Presupuesto; en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES (Q.34,184,376.00), razón por la cual se modificará el Presupuesto Institucional Vigente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.358,822,876.46) a un Presupuesto de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.393,007,252.46) para el ejercicio fiscal dos mil quince (2015).


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1,15, literales c), k) y o); 45,48 y 49 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; y 15 del Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas número 121-2014, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal dos mil quince.


ACUERDA:

 
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