RESOLUCIÓN  JM-73-2015

Se acuerda Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-73-2015

Inserta en el punto cuarto del acta 30-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de agosto de 2015.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria d proyecto de Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros.

RESOLUCIÓN JM-73-2015. Conocido el oficio número 4587-2015 del Superintendente de Bancos, del 10 de julio de 2015, al que se adjunta el informe número 806-2015 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora dispone que esta junta reglamentará lo relativo a la comercialización masiva de seguros, así como los tipos de seguros que podrán comercializarse bajo esta forma; CONSIDERANDO: Que la comercialización masiva consiste en la utilización de personas jurídicas como canales de distribución de tina aseguradora, facilitando la accesibilidad de una mayor cantidad de población a la contratación de coberturas de seguros; CONSIDERANDO: Que las pólizas de seguros que se comercialicen a través de las personas jurídicas citadas, se caracterizan por la simplificación de las condiciones contractuales, para facilitar la comprensión y manejo por parte del asegurado, y susceptibles de estandarización; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones que deben observar las aseguradoras en la comercialización masiva de seguros, referentes a las características de los tipos de seguros, responsabilidad que asumen, contenido mínimo de los contratos mercantiles de comercialización y los requisitos que deben reunir los comercializadores; CONSIDERANDO: Que en el informe número 806-2015 de la Superintendencia de Bancos se concluye que para impulsar el desarrollo del canal de comercialización masiva de seguros y lograr mayor profundización del seguro, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 89 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 4587-2015 y el informe número 806-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 001-2015 y dictamen 001-2015, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,


RESUELVE:

 
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