RESOLUCIÓN  JM-70-2015

Se modifica el artículo 5 de la resolución JM-12-2014.


JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-70-2015

inserta en el punto sexto del acta 29-2015, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de agosto de 2015.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos solicita a la Junta Monetaria autorice la modificación al Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014.

RESOLUCIÓN JM-70-2015. Conocido el oficio número 5682-2015 del Superintendente de Bancos, del 15 de julio de 2015, al que se adjunta el informe número 1043-2015, por medio del cual eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación a los artículos 5,10 y 15 del Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, emitido en resolución JM-12-2014.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el articulo 36 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos; además, prevé que cada una de estas empresas deberá tener como objeto social exclusivo, uno o más de los siguientes: emitir y administrar tarjetas de crédito; realizar operaciones de arrendamiento financiero; realizar operaciones de factoraje; u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 39 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Junta Monetaria deberá normar de manera general, entre otros aspectos, la información que deberá divulgarse al público, entre otras, por las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que esta junta en resolución JM-12-2014, del 12 de febrero de 2014, emitió el "Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio", el cual tiene por objeto normar la información mínima que deben divulgar dichas entidades, con la finalidad de que los agentes económicos cuenten con información para su análisis y la toma de decisiones, regulando, entre otros, los formatos para publicación de estados financieros en periódicos impresos; la tasa efectiva anual equivalente; la tasa de interés promedio ponderada; la información visible al público; la publicación en periódicos impresos y por medio del sitio web; y, la entrega de información al público; CONSIDERANDO: Que es pertinente que los elementos y el cálculo de la tasa efectiva anual equivalente, aplicable a aquellas operaciones que no tengan establecido un plan de pagos, de desembolsos o reembolsos, tales como tarjetas de crédito, sean más identificables y comprensibles, coadyuvando a que el público y los usuarios puedan realizar sus propios cálculos en una forma práctica y sencilla, para que a su vez, previo al inicio de la relación les sirva de referencia al comparar entre productos u opciones de crédito de similares características (línea de crédito, tasa de interés y cargos), fortaleciendo así la transparencia y divulgación de la información de este producto en la reglamentación vigente, lo cual les da mayor seguridad para la toma de sus decisiones; CONSIDERANDO: Que la dinámica del sistema financiero y de su expansión, así como la demanda creciente de información por parte de los diferentes agentes económicos para su análisis y toma de decisiones, ha evidenciado la conveniencia de que las entidades financieras divulguen, entre otros, indicadores financieros conforme a las necesidades cambiantes del mercado, dando lugar a la construcción de nuevos indicadores o el fortalecimiento de los existentes, en virtud que la información financiera por su propia naturaleza, su uso en el transcurso del tiempo y la forma de analizarla, tiende a ser diversa e integral entre sí, por lo que es conveniente que esta junta establezca que las entidades divulguen al público indicadores financieros y que sea la Superintendencia de Bancos la que los determine,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos I y m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 39 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 5682-2015 y el informe número 1043-2015, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,077 veces.
  • Ficha Técnica: 51 veces.
  • Imagen Digital: 40 veces.
  • Texto: 33 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu