ACTA  06-2015.3

Se aprueba que se amplié la información que debe considerarse como reservada en la institución presentada por la unidad de libre acceso a la información publica.

CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCION DE LA ANTIGUA GUATEMALA
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


ACTA 06-2015 PUNTO TRES

El Consejo para La Protección de La Antigua Guatemala, en el punto 3 literal a del acta cero seis guión dos mil quince (06-2015), de la sesión ordinaria celebrada el martes veinticuatro de febrero de dos mil quince. El cual literalmente cita:

 
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