PUBLICACIONES VARIAS  05-08-2015

Se modifica la propuesta a los estatutos de la universidad panamericana de Guatemala.


El infrascrito Secretario del Consejo de la Enseñanza Privada Superior -CEPS-


CERTIFICA.

Tener a la vista copia de la Resolución emitida por este Consejo, sobre la modificación a los Estatutos de la Universidad Panamericana, de fecha dos de julio de dos mil quince y de los Estatutos modificados, que se transcriben literalmente a continuación:


CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR -CEPS-

Según el Punto Cuarto del Acta número nueve guion dos mil quince, de fecha dos de julio de dos mil quince, aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Panamericana de Guatemala en el articulado, modo y forma solicitado.


CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR

Guatemala, dos de julio de dos mil quince.

Se tienen a la vista para resolver la solicitud de la Universidad Panamericana de Guatemala, de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, presentada por el Secretario General de la misma, EMBA Adolfo Noguera, respecto a la modificación de los estatutos de dicha casa de estudios. Y,


CONSIDERANDO:

a) Que de conformidad, con lo establecido en el punto IV de la parte Resolutiva que autoriza la creación y funcionamiento del Centro de Estudios Superiores denominado Universidad Panamericana de Guatemala, respecto a lo atingente a cualquier modificación de los Estatutos de la Universidad, debe ser comunicado, y resuelto, por el Consejo de la Enseñanza Privada Superior, para que se ordene su publicación.


CONSIDERANDO

b) En consecuencia, el Consejo de la Enseñanza Privada Superior considera que aunque el artículo 20 de la Ley de Universidades Privadas únicamente establece como atribución del CEPS, en el caso de reformas a los estatutos de una universidad, comunicar a ésta cualquier anomalía o ilegalidad que estableciere en las reformas para su corrección, en el presente caso y en atención a que los propios estatutos de la Universidad Panamericana de Guatemala establecen en su artículo 52 que la modificación a los mismos requiere la aprobación del CEPS, para el efecto:


RESUELVE:

 
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