ACUERDO  15-2015

Se autoriza a los órganos jurisdiccionales de toda la República que tienen competencia en razón de las materias siguientes: civil, mercantil, familia, cuentas, económico coactivo, niñez y adolescencia.


ACUERDO NÚMERO 15-2015


CONSIDERANDO

Que el artículo 5 de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial establece la obligación de la Corte Suprema de Justicia de implementar de forma gradual las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales en toda la República.


CONSIDERANDO

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial determina que la implementación se realizará de forma gradual para cada ramo en particular y circunscripción territorial y, para el efecto emitirá la disposición que autorice la utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas, sin el cual no se podrá implementar.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 54 literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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