ACTA  24-25-06-2015

Se exonera las multas de transito y pago en concepto del uso del predio municipal impuestas por la policía municipal de transito.


ORDINARIA 24-25-06-2015 PUNTO VARIOS C)


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUATRO (L2 25,704) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO VEINTICUATRO GUIÓN VEINTICINCO GUIÓN CERO SEIS GUIÓN DOS MIL QUINCE (24-25-06-2015) DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (25-06-2015), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO VARIOS INCISO C) LITERALMENTE DICE.

ORDINARIA 24-25-06-2015. PUNTOS VARIOS: C) Solicitud de la Juez de Asuntos Municipales de Tránsito. Por instrucciones del señor Alcalde Municipal se procede a dar lectura a la solicitud presentada, estableciéndose posteriormente que el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito, concretamente solicita la emisión de un acuerdo municipal por medio del cual se exonere el 50% del total del monto de las infracciones de tránsito cometidas y multas impuestas durante el transcurso del año 2015, así como de los años anteriores; y, se considere incluir la exoneración del 50% en el pago por concepto del uso del predio municipal. Los miembros del Concejo Municipal deliberan al respecto y posteriormente por unanimidad APRUEBAN emitir el Acuerdo que se describe a continuación:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, a emitir sus ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 refiere que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 105 del Código Municipal, establece: Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala...


POR TANTO

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5,9,33,42,67 y 68 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Acuerdo Gubernativo No.366-2005, de fecha 4 de agosto del 2005, Emitido por el Ministerio de Gobernación.


ACUERDA:

 
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