PUBLICACIONES VARIAS  15-07-2015

Reglamento funcional de la comisión nacional de control de calidad de la junta directiva del colegio de contadores públicos y auditores de Guatemala.


LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en los servicios que prestan los contadores públicos y auditores de Guatemala estos asumen la responsabilidad de actuar en función del interés público y por ende los mismos estén orientados a ser realizados manteniendo altos estándares de calidad.


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG-, establecer las políticas, normas y procedimientos para mantener y elevar el prestigio de la profesión.


CONSIDERANDO:

Que es función del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG- viabilizar la creación, así como fortalecer la confianza pública en los trabajos de los servicios de auditorías y revisiones de información financiera histórica, los encargos de aseguramiento distintos de auditorias o revisiones históricas de información financiera y los encargos sin aseguramiento.


CONSIDERANDO:

Que conforme Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG- realizada el 24 de julio de 2013. se dispuso adoptar en nuestro país la Norma Internacional de Control de Calidad, NICC -1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés) promulgada por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento - IAASB-


CONSIDERANDO:

Que conforme resolución de dicha asamblea, se establece la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD -CNCC-, la cual quedó integrada a partir del 20 de agosto de 2013, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en el párrafo cuarto del articulo 2°. de la resolución de lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPAG-, mencionada en los considerandos anteriores, la cual fija un plazo de ciento veinte días (120) para que la Comisión Nacional de Control de Calidad elabore su Reglamento Funcional.


ACUERDA:

Aprobar el

REGLAMENTO FUNCIONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD


TÍTULO ÚNICO
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA

 
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