ACUERDO GUBERNATIVO  171-2015

Se acuerda aceptar la donación que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo del Caserío Paxcabalché, aldea Hacienda Vieja, municipio de San José Poaquil, Chimaltenango, de una fracción de terreno al Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 171-2015

Guatemala, 25 de junio de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2013-8373 (D-2405-2010), opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito en forma unilateral a favor del Estado que hace el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) del caserío Paxcabalché, de la aldea Hacienda Vieja, municipio de San José Poaquil, departamento de Chimaltenango, mediante la escritura pública número 700 de fecha 12 de noviembre de 2010, autorizada por el Notario Enrique Pichiyá Maxía y su ampliación contenida en escritura pública número 129 de fecha 13 de julio de 2012, autorizada por el Notario José Luis Tapia Pérez, de una fracción de terreno de 2,367.3969 metros cuadrados, carente de registro, para ser adscrita al Ministerio de Educación, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta de esa localidad, por lo que habiéndose seguido el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2°.literal c) del pecreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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