ACUERDO  043/2015

Se vende en Subasta Pública Piedras grandes de Jade contenidas 13 partidas


ACUERDO NÚMERO 043/015


SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 3-2015


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República y acordar su venta en subasta pública.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con las Causas números: 1) único diecinueve mil quince - dos mil doce - cero cero trescientos catorce (19015-2012-00314), ejecutoria un mil doscientos ochenta y seis - dos mil trece / LISLETH (1286-2013/LISLETH) del Juzgado Pluripersonal Segundo de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se decretó el COMISO de jade, las cuales son material rocoso; y 2) único diecinueve mil quince - dos mil doce - cero cero trescientos trece (19015-2012-00313), ejecutoria novecientos cincuenta y uno - dos mil trece / FELIPE (951-2013/FELIPE) del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se decretó el COMISO del producto mineral consistente en varios bloques de jade de distintas tonalidades y dimensiones. Así como Resoluciones Judiciales en las cuales se ha decretado el COMISO de madera a favor del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los informes de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas números: 1) DGM - quinientos cuarenta y tres - dos mil trece (DGM-543-2013) de diecinueve de noviembre de dos mil trece; 2) DGM - cero veintinueve - dos mil quince (DGM-029- 2015) de ocho de enero de dos mil quince; y 3) DGM - trescientos setenta y cuatro - dos mil catorce (DGM-374-2014) de ocho de septiembre de dos mil catorce, se da a conocer algunas recomendaciones de suma importancia para la subasta del producto mineral jade. Además en oficios del Instituto Nacional de Bosques números: 1) cero veintitrés - dos mil quince - EBC - DSR - treinta y cuatro (023-2015-EBC-DSR-34) de dos de febrero de dos mil quince; y 2) doscientos veintiocho - dos mil quince - EBC - DSR - treinta y cuatro (228-2015-EBC-DSR-34) de diecisiete de marzo de dos mil quince, se hace constar las recomendaciones para la subasta del producto forestal.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 60 del Código Penal, 201 del Código Procesal Penal, 53 y 55 literales b) y j) de la Ley del Organismo Judicial; y 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto 69-71 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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