EXPEDIENTE  1943-2015

Se decreta la suspensión provisional de los apartados siguientes, insertos en el artículo 1 del Reglamento para la realización de Consulta Municipal a solicitud de Vecinos del municipio de San Juan Tecuaco, del departamento de Santa Rosa.


EXPEDIENTE 1943-2015

Oficial 6°. de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.
Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: artículos 1 y 19 del "Reglamento para la realización de Consulta Municipal a solicitud de Vecinos del municipio de San Juan Tecuaco, del departamento de Santa Rosa", contenido en el Punto Tercero del Acta número cero nueve-dos mil quince (09-2015), emitida por el Concejo Municipal de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario Oficial el treinta de abril de dos mil quince.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Antonio Fernando López Fernández, con el objeto de impugnar los artículos 1 y 19 del "Reglamento para la realización de Consulta Municipal a solicitud de Vecinos del municipio de San Juan Tecuaco, del departamento de Santa Rosa", contenido en el Punto Tercero del Acta número cero nueve-dos mil quince (09-2015), emitida por el Concejo Municipal de San Juan Tecuaco, departamento de Santa Rosa, publicado en el Diario Oficial el treinta de abril de dos mil quince.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de los apartados contenidos en el artículo 1 de la disposición denunciada, que se precisan en el segmento resolutivo de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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