ACUERDO 40-015
Se acuerda subasta ordenada con el número (2-2015) y la misma se llevará a cabo el diez de julio del presente año a las (10:00 AM), en la sede que ocupa la sala de capacitaciones de la Escuela de Estudios Judiciales sub sede Quetzaltenango.
ACUERDO NÚMERO 40/015
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 2-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de licito comercio que se encuentren en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República y acordar su venta en subasta pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Acuerdo 107/012 de dieciocho de junio de dos mil doce, emitido por esta Presidencia, se estableció el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de dicho Acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas pudieran reclamar la devolución de bienes muebles de licito comercio de su propiedad que se encuentran depositados en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, a disposición de los Tribunales del País con anterioridad al uno de enero de dos mil nueve.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el oficio de once de junio del año en curso, del Almacén del Organismo Judicial de Quetzaltenango, se manifiesta que de acuerdo con los registros autorizados por la Contraloría General de Cuentas, todos los vehículos que se encuentran en el expediente de Subasta número dos - dos mil quince, ingresaron al Almacén con anterioridad, al uno de enero dos mil nueve, así como adjunta fotocopia de la declaratoria de comiso del único vehículo que ingresó en el dos mil seis.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que disponen los artículos 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 60 del Código Penal; 201 del Código Procesal Penal; 53 y 55 literales b) y j), de la Ley del Organismo Judicial; y 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 10° y 11° del Decreto 69-71 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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