ACTA MUNICIPAL  16-2015

Se acuerda LA LEGALIZACION Y ADJUDICACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS MUNICIPALES A FAVOR DE PARTICULARES QUE POSESIONAN PREDIOS, DENTRO DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


ACTA NÚMERO 16-2015


El Infrascrito Secretario Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas en el que aparece inscrita la que copiada literalmente dice:

ACTA NÚMERO 16-2015: Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día Miércoles quince de Abril del año dos mil quince. Presidida por el señor Alcalde Municipal, Ramiro Pérez Hernández. Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Jesús Ramos Martínez y Oscar de Jesús Lemus del Cid. Con la asistencia de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Eulalio de Jesús Cruz Monzón, Juan de Dios Gómez Franco, Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Juan Roberto Montenegro Morales, así también se encuentra presente el Secretario Municipal Uber Norberto Garrido Gómez. Siendo las diecisiete horas con veinte minutos precediéndose de la siguiente manera:

SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la constitución política, establece que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones le corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Código Municipal establece que "En ejercicio de la autonomía que la Constitución de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de sus fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, en su artículo 33. Establece: Gobierno Municipal, corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en valores, culturales y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que el decreto número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas, en su artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, inciso n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean esto de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras, o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


CONSIDERANDO:

Que hace varios años vecinos del municipio de Palencia del departamento de Guatemala, son poseedores de fracciones de terrenos de la finca propiedad de esta municipalidad denominadas "POTRERO GRANDE", y que los mismos han solicitado que dichas fracciones sean desmembradas de la finca matriz y que las mismas puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad de la zona central.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala, 3, 6, 9, 33, 34, del Código Municipal. Este Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, y para darle seguridad jurídica al vecino sobre la posesión de dichas fracciones, al resolver por unanimidad, ACUERDA: LA LEGALIZACION Y ADJUDICACIÓN DE FRACCIONES DE TERRENOS MUNICIPALES A FAVOR DE PARTICULARES QUE POSESIONAN PREDIOS, DENTRO DE FINCAS PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PALENCIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, de la siguiente manera:

 
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