RESOLUCIÓN  CNEE-188-2015

Se acuerda aprobar la Norma de Coordinación Comercial número quince (NCC-15), "NORMA DE DESCONEXIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO, SUSPENSIÓN DE OPERACIONES Y DESHABILITACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA".


RESOLUCIÓN CNEE-188-2015

Guatemala, 22 de mayo 2015


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad y el Reglamento de la Ley General de Electricidad, estipulan que es función del Administrador del Mercado Mayorista garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en el país, tomando en consideración la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad, administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad como el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista definen en su artículo 1, que las Normas de Coordinación son todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, -AMM-, y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 13, literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista; en ese sentido, el Administrador del Mercado Mayorista, remitió a esta Comisión para su aprobación la Norma de Coordinación Comercial número quince (NCC-I5). "NORMA DE DESCONEXIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO, SUSPENSIÓN DE OPERACIONES Y DESHABILITACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA", contenida en la Resolución de Junta Directiva Número 1569-01.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.


RESUELVE:

 
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