ACTA MUNICIPAL  15-2015.8

Ordenanza Municipal de observancia general para la implementación de la Política Pública local transfronteriza: "Aguas compartidas", en el Municipio de Esquipulas, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO 15-2015 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CAMOTÁN DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, CERTIFICA:

QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, EN DONDE CONSTA EL ACTA No. 15-2015, CELEBRADA CON FECHA LUNES DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, SE ENCUENTRA EL PUNTO OCTAVO, EL QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE SE LEE:

OCTAVO: MUNICIPALIDAD DE CAMOTÁN, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA CONCEJO MUNICIPAL, ACTA No. 15-2015, PUNTO: OCTAVO fecha: 16 de Febrero 2015.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO (GIRH) EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA: "AGUAS COMPARTIDAS", EN EL MUNICIPIO DE CAMOTÁN DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, REPÚBLICA DE GUATEMALA. El Concejo Municipal del Municipio de Camotán, Departamento de Chiquimula.

PRIMER CONSIDERANDO:

Que en el contexto de la integración regional promovida por la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa, amparada en el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifinio, se promueve la implementación de la Política Pública Local Transfronteriza "AGUAS COMPARTIDAS", la cual se transforma en un esfuerzo conjunto de los gobiernos municipales de los tres países, en la región Trinacional.

SEGUNDO CONSIDERANDO:

Que la Política Pública Local Transfronteriza "Aguas Compartidas", promueve la buena gobernanza para el manejo integral del recurso hídrico y sus áreas de recarga; saneando la calidad ambiental de los ecosistemas para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones de la región. El reto principal de esta Política Pública, consiste en revertir la acelerada disminución, en cantidad y calidad del recurso hídrico de la región, a fin de disponer de agua en cantidad y calidad para uso y consumo humano y de los ecosistemas; mejorando así las condiciones económicas y de salud, por ende, de vida de la población.

TERCER CONSIDERANDO:

La Política Pública Local Transfronteriza "Aguas Compartidas", se sustenta en la Gestión Integral del Recuso Hídrico (GIRH) desde sus enfoques ecosistémico y de cuenca, en función de lo cual, promueve que la población desarrolle una visión integral de las acciones individuales y colectivas, así como los impactos que causan las personas residentes en las cuencas hidrográficas; propone el cambio de prácticas insostenibles y perjudiciales en materia de consumo, uso y manejo del recurso hídrico.

CUARTO CONSIDERANDO:

Que el municipio en su calidad de institución autónoma, actúa por delegación del Estado, estando entre sus fines la realización del bien común, así como cumplir el contenido del artículo 97 constitucional que establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Mandato constitucional que desarrolla la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en su artículo uno.

QUINTO CONSIDERANDO:

Que corresponde al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno y autonomía del municipio, según lo indica el artículo 9 del Código Municipal, asimismo conforme su artículo 35 literales i), y) le corresponde en el ejercicio de sus atribuciones: la promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio, así como, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

SEXTO CONSIDERANDO:

De igual manera el Código Municipal en su artículo 67 indica que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Y en el artículo 68 al enumerar las competencias propias del municipio las cuales, pueden ser ejercidas conforme el mismo artículo, por medio de la figura de mancomunidad de municipios, en su literal k) faculta a las municipalidades para el desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global.

SÉPTIMO CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 58 literales k), I) del Código Municipal, los alcaldes auxiliares o comunitarios son responsables de velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial, cumpliendo y haciendo cumplir las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general o en materia ambiental, emitidos por el Concejo Municipal, y darán cuenta al Alcalde, de las infracciones y faltas que se cometan

OCTAVO CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud en su artículo 80 ordena que el Estado, a través del Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones del Sector, deben velar por la protección, conservación, aprovechamiento y uso racional de las fuentes de agua potable. Asimismo que, las Municipalidades del país están obligadas como principales prestatarias del servicio de agua potable, a proteger y conservar las fuentes de agua y apoyar y colaborar con las políticas del Sector, para el logro de la cobertura universal dentro de su jurisdicción territorial, en términos de cantidad y calidad del servicio.


POR TANTO:

Este Concejo Municipal con fundamento en el marco constitucional y ordinario mencionado en los considerandos, y en ejercicio de las competencias indicadas en los artículos 3, 9, 33 y 35 literales a), e), i), s), t), w), y), z), 40, 41 y 42 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos de sus integrantes,


ACUERDA:

Emitir y aprobar la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL DE OBSERVANCIA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PUBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA: "AGUAS COMPARTIDAS", EN EL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y FINES DE LA ORDENANZA.

 
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