PUBLICACIONES VARIAS 24-04-2015
Reforma al Reglamento de Parcelamientos Urbanos y Rústicos del Área de Protección de la Antigua Guatemala,
CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA
Acuerda emitir la reforma del Artículo 10, literal a), del
REGLAMENTO DE PARCELAMIENTOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA.
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
CONSIDERANDO I:
Que se crea el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, como entidad estatal, descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio. Que su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en aquella ciudad y área circundantes.
CONSIDERANDO II:
Que es indispensable y urgente la necesidad de normar adecuadamente toda clase de parcelamientos, tanto urbanos como rústicos, a efecto de proteger el Conjunto Monumental de La Antigua Guatemala, que con sus áreas circundantes integran una sola unidad de paisaje, cultura y expresión artística.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 61, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 del Decreto 60-69, Ley Protectora de la Ciudad de La Antigua Guatemala:
ACUERDA:
Aprobar la reforma y publicación del Artículo 10, literal a), del REGLAMENTO DE PARCELAMIENTOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA, el cual queda de la siguiente manera:
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