ACUERDO  34-2015

Se reforma el Acuerdo de Directorio 106-2014, el cual contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 34-2015


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP, fue Creado como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y para el cumplimiento de sus funciones, debe establecer oficinas en todos los municipios de la República, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.


CONSIDERANDO:

Que como entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, independientemente del lugar en donde se encuentre el ciudadano, está llamada a implementar y desarrollar estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimiento de inscripción de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que es atribución del Directorio, promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución, y siendo la institución encargada de emitir el Documento Personal de Identificación a todos los guatemaltecos, sin distinción de su ubicación geográfica, debe impulsar la implementación de políticas pro persona, que promuevan su identificación y faciliten la Obtención del Documento Personal de Identificación -DPI-.


CONSIDERANDO:

Que el trece de abril de dos mil quince, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Documentación de los Guatemaltecos en el Extranjero entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Gobernación y el Registro Nacional de las Personas, que contempla diferentes acciones conjuntas para la documentación de los guatemaltecos en el extranjero, dentro de las que destaca la captura de datos para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; en consecuencia, con el objeto de adecuar su contenido al procedimiento determinado en dicho convenio, se establece la necesidad de reformar el Acuerdo de Directorio número ciento seis guión dos mil catorce (106-2014), Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 15 literales c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional dé las Personas,

ACUERDA:

 
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