ACTA MUNICIPAL  26-2015

Se prohíbe a cualquier persona individual o jurídica, comité cívico o partido político, hacer propaganda electoral adhiriendo o pintando rótulos o símbolos en la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número veintiséis guión dos mil quince (26-2,015). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla, el día jueves nueve de abril del año dos mil quince, en la que aparece el punto resolutivo que opiado literalmente dice:

NOVENO. El Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso a) del articulo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico y otros medios; b) rótulos o carteles en montañas, cerros o laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural; c) fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población y de su jurisdicción.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales, para velar por el eficaz cumplimiento de las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenidas en el Decreto No. 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante el proceso electoral, dentro del ámbito de la competencia constitucional que le corresponde a los municipios como parte de su ordenamiento territorial y control urbanístico.


POR TANTO:

En el uso de las facultades legales que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5,9,33,35,42 del Código Municipal contenido en el Decreto 12-2002 y sus reformas del Congreso de la República, por unanimidad:


ACUERDA:

 
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